Saltar al contenido

· Semanario N.º 7

Opinión

Mano dura en el discurso, rebajas en los decretos: las decisiones de Justicia que el Gobierno de Kast debe explicar

Justicia concedió 56 rebajas por delitos sexuales contra menores. Rabat defiende las decisiones y confirma beneficios a dos presos de Punta Peuco. Los fundamentos y las preguntas pendientes.

Palacio de La Moneda
Archivo. Foto: Maina Kiai from Nairobi, Kenya · CC BY 2.0 · Wikimedia Commons

El Ministerio de Justicia concedió 56 rebajas de condena por delitos sexuales contra menores. Fernando Rabat defendió las resoluciones invocando fallos de la Corte Suprema, pero la presidenta del tribunal recordó que fue el ministerio quien dictó los decretos. Este viernes, el ministro confirmó beneficios a dos presos de Punta Peuco y afirmó que Kast no conocía las resoluciones por delitos sexuales.

El Gobierno de José Antonio Kast enfrenta una controversia que toca una de sus principales promesas políticas: la seguridad. Mientras el Ejecutivo defiende su actuación, los antecedentes conocidos obligan a examinar cómo el Ministerio de Justicia concedió reducciones de condena por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, qué criterios aplicó y por qué considera que esas decisiones eran jurídicamente procedentes.

Entre el 11 de marzo y el 13 de septiembre de 2026, la cartera dictó 56 decretos de rebaja: 27 corresponden a abuso sexual de menores y 29 a violación. En ese período rechazó una solicitud. La información fue revelada por Interferencia a partir de una respuesta obtenida mediante la Ley de Transparencia. El mismo reportaje dejó una precisión pendiente: establecer cuántas personas distintas comprenden esas 56 resoluciones.

La diferencia importa. La gravedad de los delitos exige precisión, también cuando se fiscaliza al poder. No corresponde transformar una cifra de decretos en una cantidad de beneficiarios únicos sin contar con el detalle.

Lo que sí está establecido es que el ministerio concedió los beneficios. Y esa decisión administrativa necesita una explicación pública que permita examinar sus fundamentos, más allá de las declaraciones con que el Gobierno ha intentado defenderla.

La firma del ministerio tiene responsabilidad política

Fernando Rabat sostuvo que las rebajas respondieron a la jurisprudencia de la Corte Suprema. Su argumento es que existen fallos favorables a condenados cuyos casos son anteriores a la modificación legal de 2022 y que debe respetarse el principio que impide aplicar retroactivamente una ley penal en perjuicio del condenado, según sus declaraciones recogidas por BioBioChile.

Ese principio merece una discusión jurídica seria. Lo que no resuelve, por sí solo, es la pregunta sobre cada expediente: qué norma se aplicó, qué antecedentes se revisaron y qué semejanzas existían entre los casos beneficiados y las sentencias invocadas.

Según los antecedentes publicados por Interferencia y recogidos por T13, las 56 rebajas no fueron concedidas como resultado de recursos judiciales presentados por esos solicitantes. Fueron tramitadas y acogidas administrativamente. Esa es la diferencia que el discurso del ministro debe explicar: aplicar un criterio extraído de fallos anteriores no equivale a ejecutar una sentencia particular que ordene otorgar cada uno de esos beneficios.

La responsabilidad política comienza precisamente ahí. Un ministerio puede defender que actuó conforme a derecho, pero debe mostrar cómo llegó a esa conclusión. La referencia general a la Suprema no reemplaza la fundamentación de sus propios actos.

La Suprema no entregó un respaldo general

La presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, delimitó el papel del tribunal: «fue el ministro de Justicia quien dictó decretos».

También señaló que los jueces examinan cada situación concreta y que sería necesario revisar las sentencias citadas para determinar si existe jurisprudencia sobre la materia. Sin un recurso que lleve una decisión a conocimiento de los tribunales, estos no pueden pronunciarse sobre ella, de acuerdo con sus declaraciones del 22 de octubre.

Sus palabras no permiten sostener que la Suprema haya declarado ilegales las resoluciones. Tampoco permiten presentar al máximo tribunal como garante general de lo decidido por Justicia.

Para el Gobierno, esa delimitación resulta incómoda: devuelve el examen a las resoluciones del ministerio y a sus fundamentos. Allí debe concentrarse la fiscalización, sin confundir una discusión jurídica con una absolución política anticipada.

Rebajas de condena: una precisión que no reduce la gravedad

Aunque parlamentarios han utilizado la expresión «indultos parciales», los beneficios conocidos corresponden a la reducción de condena regulada por la Ley 19.856.

La norma contempla descuentos en el tiempo de cumplimiento para quienes acrediten comportamiento sobresaliente y satisfagan las condiciones legales. Su artículo 14 establece que la reducción se concede mediante un decreto tramitado por el Ministerio de Justicia bajo la fórmula «Por orden del Presidente de la República».

La Ley 21.421, publicada en febrero de 2022, incorporó exclusiones relacionadas con delitos sexuales contra menores. La controversia actual incluye el alcance temporal de esa modificación y las razones utilizadas para resolver solicitudes referidas a casos anteriores.

Llamar a las cosas por su nombre fortalece la crítica. Aquí se examinan reducciones del tiempo de condena, con consecuencias concretas para su cumplimiento. Determinar el mecanismo utilizado permite identificar quién decidió, bajo qué procedimiento y con qué obligaciones de fundamentación.

La actualización del viernes: Kast no sabía, según Rabat

Este 23 de octubre, Rabat afirmó que el Presidente no estaba al tanto de las rebajas por delitos sexuales y sostuvo que se trata de decisiones adoptadas por el ministro de Justicia. Explicó que la fórmula «Por orden del Presidente» responde a una delegación legal de facultades, según informó ADN Radio sobre su entrevista con Meganoticias.

Consultado por la situación de los beneficiados, respondió que «la gran mayoría tiene que haber salido». La frase corresponde a una estimación del ministro: no entrega una cifra comprobada de personas excarceladas. También indicó que mantendría su criterio jurídico ante solicitudes similares.

Esta explicación delimita quién adoptó los actos administrativos, pero no elimina la obligación del Ejecutivo de responder por las decisiones de una de sus carteras. Tampoco sustituye el detalle de los expedientes y sus efectos.

El Gobierno anuncia cambios para después de los beneficios

El jueves 22 de octubre, Rabat anunció que el Ejecutivo presentará un proyecto para modificar los requisitos de acceso a las rebajas. Según explicó, buscará que esas condiciones se analicen al momento de la solicitud y apoyará la discusión de iniciativas parlamentarias sobre la materia. El ministro mantuvo, al mismo tiempo, su defensa de las decisiones adoptadas, según T13.

El anuncio abre dos planos que deben discutirse por separado. Uno es la legislación futura: qué propone cambiar el Gobierno, con qué alcance y cómo se compatibilizará con las garantías penales. El otro es la rendición de cuentas sobre lo que ya ocurrió. Un proyecto todavía no aprobado no explica los decretos anteriores ni permite dar por cerrada su revisión.

Si el Ejecutivo considera que existe un problema que debe corregirse, corresponde conocer cómo lo identificó, cuándo advirtió sus efectos y qué antecedentes tuvo a la vista mientras concedía los beneficios. La tramitación legislativa puede abordar las reglas futuras; la fiscalización debe seguir examinando las decisiones presentes.

Punta Peuco abre un segundo frente

La controversia se amplió con otra investigación de Interferencia, publicada el jueves, que identificó dos decretos de rebaja de condena a personas recluidas en Punta Peuco por secuestro y tortura.

Rabat confirmó esos beneficios y sostuvo que se concedieron conforme a la ley, agregando que distintas administraciones han adoptado decisiones similares durante los últimos veinte años. Sus declaraciones fueron recogidas este viernes por Diario UChile.

Estos antecedentes deben distinguirse de las resoluciones por delitos sexuales contra menores. La explicación sobre la reforma de 2022 no permite establecer automáticamente el fundamento jurídico de los beneficios concedidos en esos otros casos.

Por eso, el ministerio debe dar respuestas específicas. Qué condenas fueron reducidas, cuánto tiempo se descontó, qué requisitos se acreditaron y qué normas justificaron cada resolución son preguntas indispensables para comprender el alcance de lo informado. En materia de crímenes de la dictadura, la memoria pública exige especial rigor.

Las víctimas no pueden quedar al final del expediente

La discusión pública ha girado alrededor de los argumentos del ministro, las competencias de la Suprema y las respuestas parlamentarias. Pero detrás de las condenas hay víctimas cuyos derechos a la protección, la justicia y la reparación deben ocupar un lugar central.

El defensor de la Niñez, Anuar Quesille, calificó como preocupantes las rebajas y recordó el deber reforzado del Estado de resguardar esos derechos cuando adopta decisiones que reducen el tiempo efectivo de privación de libertad por delitos sexuales contra menores, según El País.

Ese deber requiere medidas y procedimientos que puedan examinarse. También exige evitar la exposición de las víctimas: transparentar fundamentos jurídicos no significa divulgar antecedentes que permitan identificar a niños, niñas o adolescentes.

Nuestra lectura: gobernar también es responder por lo que se firma

La contradicción política merece una crítica directa. Un Gobierno que convirtió la seguridad en una promesa central debe aceptar un escrutinio especialmente exigente sobre las decisiones que reducen condenas por delitos graves.

La reinserción y las garantías penales son asuntos demasiado importantes para quedar atrapados entre consignas de campaña y explicaciones defensivas. Si el Ejecutivo sostiene que estaba obligado a conceder los beneficios, debe demostrar esa obligación en cada caso. Si invoca jurisprudencia, debe identificar los fallos y explicar su aplicación. Si anuncia una reforma, debe presentar una propuesta concreta.

Tampoco basta contar resoluciones de distintas administraciones para establecer que todas actuaron de la misma manera. Comparar exige conocer los delitos, las fechas, los fundamentos y la intervención judicial en cada período.

La pregunta que permanece es concreta: por qué este ministerio concedió estas rebajas y qué antecedentes permiten controlar sus decisiones.

Hasta que esa información pueda examinarse, la explicación del Gobierno seguirá siendo insuficiente. La autoridad que firma un decreto también tiene que responder por él.

Nota de edición: información actualizada el 23 de octubre de 2026. Esta nota se basa en los reportajes, declaraciones y normas enlazados. Pueblocracia no ha revisado directamente la totalidad de los decretos ni los expedientes individuales.

Sigue leyendo